en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSE DOMINGO GONZALEZ HERNANDEZ Y OMAIRA YAKELINE BOLAÑO BONZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.873.480 y V-11.157.954 respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 04/05/1989, según Acta N° 37, contraído por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los adolescentes y niños habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal seg.....