UNICO
La norma consagra en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal; ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le confiere se da por notificado del acto conclusivo ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del código orgánico procesal penal, otorgándole el control jurisdiccional y ordenando el cese de todas las medidas cautelares dictadas en el presente proceso. Remítase las presentes .....