que el Tribunal acordó entregar a solicitud de la diligenciante desde la fecha 17-12-2012,
no fue destinado al fin requerido esto es, a "intervención quirúrgica de especial relevancia
para el bienestar del niño se omiten ", único fin para el cual se acordó
siguiendo para ello las reglas de autorización preceptuadas en el artículo 267 CCV, quedando
con ello evidenciada en primer orden, la falsedad de la exposición de la madre respecto a apremio
en realizar intervención quirúrgica a su hijo el niño se omiten de 05 años de
edad, en segundo orden y con mayor gravedad la no inversión del dinero concedido en lo requerido
de modo previo, RESULTANDO FORZOSO NEGAR LO SOUCITADO POR LO SEÑALADO, en
tanto tiene la ditigenciante la suma de VEINTITRES MIL GINGUENTABOUVARES (Bs. 23.050,00) a
reintegrar a favor de su hijo se omiten en ahondamiento a lo decidido aparece
acreditado de autos la madre está gestionando se le otorgue PENSION DE SOBREVIVIENTES ante
el seguro social a .....