En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de -lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez, Abog. Yolanda Guerrero y la Secretaria. Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel.....