DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CORDERO RODRIGUEZ ADOLFO ENRIQUE Y RAMOS ARIAS EDDIMAR SHEILY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-10.559.328 Y 13.039.899 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 98, del año 1998, contraído por ante el Registro Civil Municipal, parroquia Barinas del municipio Barinas estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija habida en el matrimonio, a cargo del padre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre, como Bonificación escolar, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARE.....