DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LOS PENSAMIENTOS", ubicado en el sector Banco de Arena, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Has con 588 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Propiedades de Raul Arias, Sur: con propiedad de Antonio Contreras Este: con el Caño Amaril.....