ordena sustituir la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente ANDRES ARMANDO LUGO RANGEL, por unas medidas menos gravosas como son las establecidas en el articulo 620, literales “b” y “d”, ejusdem, como son Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, debiendo en consecuencia el adolescente: a) Abstenerse de portar armas blancas y armas de fuego, b) Abstenerse de frecuentar el CDT Varones de esta ciudad y sus alrededores, c) Continuar con la orientación siquiátrica cada ocho días ante la Dra. Isabel Paredes, adscrita a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. La madre suscribirá acta compromiso de fiel cumplimiento de lo acordado por este Tribunal. Librese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. EDDY LUZ CARRILLO
EL ADOLESCENTE
ANDRES ARMANDO LUGO RANGEL
FISCAL DEL .....