CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado Víctor Julio Peralta , suficientemente identificado, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por imputársele los Delitos de Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados en los Art. 374 y 458 en concordancia con el Art. 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gianny Gabriela enrique Martínez y Benevide Corzo Nicola y se ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal