En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara IMPROCEDENTE la apertura de la Articulación Probatoria solicitada a los fines de oponerse a la ejecución de Embargo Ejecutivo practicada por este Juzgado sobre cantidades liquidas de dinero propiedad de las demandadas. Asi se establece.-