este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 02/06/2.010 a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en Imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Benítez González José Sebastián y El Estado Venezolan.....