Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por el ciudadano Rosario Di Salvo Maggio, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-217.041, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Josefina Di Salvo y Roselyn Di Salvo, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 69.755 y 109.693, respectivamente, en contra la ciudadana Luz Elba Gilly, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.535, con fundamento en el contenido del literal "a" del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana Luz Elba Gilly, ya identificada, a la desocup.....