De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; y así mismo por disposición del articulo 271 eiusdem; dejando claro que la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del de.....