PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ANTONIO ABBADINI ROSSI y SOL LOURDES SERRANO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.140.683 y V-11.711.575, respectivamente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con el criterio contenido en la Sentencia Vinculante Nº 693, dictada en fecha 02-06-2015, Expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia en el Original del Acta de Matrimonio Nº 20, Folios 47 y 48, Tomo Unico. TERCERO: Remítase mediante oficio copia certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare definitivamente firme, a la Prefectura .....