En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR POR SER EXTEMPORANEO el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 12-07-2005, por los abogados en ejercicio JOSE FREDDY GILLY TREJO y OMAR JOSE GILLY MONTES, apoderados judiciales de la ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa el 30 de junio de 2.005, el cual negó la apelación por extemporánea interpuesta mediante diligencia de fecha 29-06-2005, contra el auto del 21-06-2005.