DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano VALOIS ANTONIO BUSTAMANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.863.050, Agricultor , soltero, residenciado en el Barrio Las Flores Socopó - Casa S/N° - Estado Barinas; por la comisión de Los Delitos de LESIONES PERSONALES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 415, 278 y 219, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Fernando Aponte Gallardo y de la Colectividad; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las.....