DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada NAILA NATTALIE QUIÑONEZ NACAR, venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha 23-10-1.980, natural de Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.793.074, estado civil casada, domiciliada en el Hato San Martín ubicado en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas, de ocupación obrera, hija de Silvia Nacar (v) y de Pedro Nicolás Quiñónez (f), actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493 y 494 de la Ley de.....