En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 138, asentada en fecha 06 de febrero de 1.983, en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, y archivado por ante el Registro Principal de este mismo Estado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta a el apellido del padre de la ciudadana Erika María Cárdenas Jerez como CÁRDENAS.
Publíquese y Regístrese.