este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de; TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de Portar cualquier tipo de armas. 3.- Prohibición de.....