Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Acuerda: PRIMERO: Declara en Rebeldía a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en los artículo 453 ordinal 4to en relación con el artículo del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano PAULINO RAMIREZ CASTILLO. SEGUNDO: Revoca la medida cautelar sustitutiva antes impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese orden de ubicación al órgano Auxiliar de justicia respectivo, una vez practicada la misma será puesto en forma inmediata a la orden de este Tribunal, con el fin de toma.....