VII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0595-2014, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2.014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2014-01-00671.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0595-2014, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2.014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el expediente Nº 004-2014-01-00671.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría Gen.....