Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. José Francisco Torres Quintero. Se declara la NULIDAD de todo lo actuado en la presente causa a partir del acto de contestación de la demanda y la reconvención propuesta, incluyendo la sentencia de fecha 16 de junio de 2015, la audiencia de juicio de fecha 10 de mayo de 2016 y la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016. Se REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal de municipio que resulte competente.