Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva del fallo, la decisión de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan José Castillo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.583, asistido por el abogado Jesús Américo Aguilar Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.323, contra el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA).
TERCERO: Se declara como no transcurrido a los efectos del lapso de caducidad para la interposición de la querella funcionarial corr.....