´Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana Nusmidian Cristela García Freitez, asistida por el abogado en ejercicio Francisco Arturo Lugo Hernández, en contra de la ciudadana María de los Ángeles Aquino Villasmil todos supra identificados SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Si bien la decisión se dicta dentro de la oportunidad legal correspondiente. Se ordena notificar a la parte accionante conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.´