éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: : PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NICOLAS FREDDY WUILIAN CARDEÑO PEREZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido el 23-04-1961, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.061,por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, así como también se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal salvo las establecidas en.....