DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO REIBER EMILIO RIVERA ALVARADO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.185.201, albañil, natural de Barinas, quien nació el día 21-7-66, residenciado en la Urbanización Los Próceres, primera calle, Casa N° 37, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 457 y primer aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Yanny Yuleiza Mejias Hurtado, Jenny Castellano y Yajakarina Díaz Macías; se condena igualmente a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: se exon.....