Si bien es cierto que en fecha 14 de Junio de 2006, este Tribunal archivo judicialmente las actuaciones con relación al ciudadano Assef Salah, no es menos cierto que existe un dinero que es producto de la venta del ganado, lo cual se realizo a los fines de evitar que el objeto material del delito pereciera, también observa este tribunal que no tiene elementos de convicción para determinar a quien pertenece ese dinero por lo tanto , En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la entrega del dinero solicitado hasta tanto el Ministerio Publico con fundamento en lo dispuesto en el articulo 108 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal , establezca la propiedad o beneficiario de la suma de dinero que alcanza a los TREINTA Y TRES MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.006.900 ), producto de la venta del ganado . En consecuencia se acuerda en este mismo acto remitir a la Fiscalia copias certificadas de las actuaciones que conforman es.....