Este Tribunal en virtud de la apreciación de los elementos de convicción, estima procedente conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, para garantizar con la aplicación de la misma; la comparecencia al proceso, como lo la presentación periódica ante este Tribunal y prevenir que continúen las agresiones hacia la mujer victima; mediante la prohibición de acercamiento a la victima, y niega la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, de medida privativa de libertad.-ASÍ SE DECIDE. En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO JHONNY MANUEL VALERO CARMONA de conformidad c.....