DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JOSE NEPTALI RIVERO MEJIAS y EHILYN KARINA PAREDES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.980.474 y V-17.291.440 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 08 de marzo de 2006 por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 52, que en copia certificada fue traída a los autos