En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de da República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley: resuelve lo siguiente: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD del Abg. Manuel Peña, en su condición de Defensor Público, Primero del Estado, con Competencia en Violencia de Genero, y se decreta el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Detención Domiciliaria, por una Medida menos gravosa; como lo es la prevista en el artículo 242 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Vigilancia y Control (UVIC) de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salir de los estados Mérida y Barinas y del país sin la autorización de este Tribunal, a los acusados JESUS ANTONIO ALVARADO PUENTE, su.....