En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: PEDRO DOUGLAS BLANCO RUIZ y MARÍA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.579.236 y V- 8.154.456 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de noviembre del año 1978, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 593.