este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 724 del Código de Procedimiento Civil DECLARA FIRME el lindero demarcado como consta en el acta de operación de deslinde, y a los efectos del Artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría copia certificada del acta de la operación de deslinde y del presente auto para su debida protocolización, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos para la elaboración de los fotostatos.
EL Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria accidental,
Abg. Auvis Rosemary Rivero Montilla.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria accidental,
Sol. Nº. 2072.
JLP/ra.