En merito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipios Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por Ley, Declara Inadmisible la solicitud de divorcio con fundamento al artículo 185¿A del Código Civil, incoada por los Ciudadanos: ADOLFO GARCIA y ALFONCINA ARIAS BELLO, anteriormente identificados, pues su admisión es contraria a disposiciones legales anteriormente citadas, Todo de conformidad con los artículos 754, y 341 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 140-A del Código civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
No se notifica a los solicitantes por dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.