PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Manuel de Jesús Vivas Santander, contra la ciudadana Eneida Lily Villegas Rodríguez, ya identificados.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.