En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JESUS RAFAEL JIMENEZ CABRERA y DIGNA ROSA TORREALBA PARRA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 15 de Octubre del año 1966, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 66. Y ASI SE DECIDE.