SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana KARINA DE JESUS CASTELLANO GONZALEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para con el hijo por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, cantidad que el padre se obliga a aportar mediante depósitos ba.....