En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ABRAHAM TRINIDAD, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.591.783, quien falleció el día 05/07/2.014, según consta en Acta de Defunción Nº 72, de fecha 08/07/2.014, emitida por el registro Civil del municipio BOLIVAR estado Barinas, a las ciudadanas: YENEIDA COROMOTO, YELEIMA DEL VALLE, YESSIRE CAROLINA TRINIDAD SUPERLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.557.589, V-11.716.523 y V-19.620......