En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TORRES LOPEZ y YAJAIRA BRICEÑO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.226.879 y V-18.290.581, el primero de ellos domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna de la Ciudad de Barinas estado Barinas y la segunda domiciliada en el Sector "Agua Dulce", Municipio Bolívar del estado Barinas, padres del niño XXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Con respeto a la obligación de manu.....