HECTOR AUGUSTO PEREZ PEREZ y YOHANA MENA GUANIPA, ya identificados, con soporte en el artículo 185 del Código Civil y fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en concordancia con las Jurisprudencias Nros 693, de fecha 02-06-2015 y 1710 de fecha 18-12-2015, respectivamente, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído