IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, el recurso de hecho interpuesto, contra el auto de fecha 02 de Octubre de 2024, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en el cual se niega oír la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha: 24 de Septiembre de 2024, en la causa signada con el No. EP11-N-2023-000005.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2.024, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
La Jueza;
Dra. .....