Ahora bien, de las actuaciones antes analizadas y valoradas, y dado que no fue aportada a la presente incidencia, medio de prueba alguno, capaz de llevar a la convicción de quien aquí decide, que la Jueza se encuentra incursa en las causales bajo estudio, que procuren la ausencia de los deberes como Juez de la Republica de imparcialidad, objetividad y transparencia, por lo que previo el análisis y consideraciones que preceden en el texto de este fallo, resulta forzoso declarar que la recusación debe ser declarada Sin Lugar; Y así se decide.