En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del ciudadano: RICARDO JAVIER PARRA VALERA, en contra de la ciudadana: MARIA EUGENIA GRANADILLO SILVA, ya identificados, con fundamento en la Sentencia: 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, Divorcio por desafecto, de carácter vinculante, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante EL Registro Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal y como se evidencia en Registro de Matrimonio Acta Nº 088, Folios 88, Libro 01, Año: 2013, expedida por el mismo Registro Civil.