De lo que se infiere, que al no encontrarse demostrado con los medios de pruebas que fueron evacuados, a saber sólo las documentales promovidas por la parte actora, no llevan a la convicción de quien aquí decide, de concurrir el tercer particular a que hace referencia la jurisprudencia bajo la óptica del análisis del artículo 170 del Código Civil, como lo es, tener conocimiento que en el acto que participó con el cónyuge actuante, el bien afectado pertenencia a la comunidad conyugal, pues tal como se expresa en el contenido del documento, se identifica como de estado civil soltero, aunado a la particular circunstancia que declara a fin de demostrar la procedencia de su titularidad del bien del que disponía a través de la venta que el mismo lo construyó a sus propias expensas y peculio, por tanto no puede verse afectada la demandada por la declaratoria de nulidad del contrato de venta autenticado en fecha 08/12/2009, protocolizado en fecha 08 de abril de 2010, por ante el Registro Públ.....