´Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Declara Inadmisible la presente Demanda por Nulidad de Asiento Registral, intentada por la ciudadana Giselle Dayana Mora Velazco, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Mauro José Arismendi Burgos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena notificar a la parte conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.´