Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con la establecido en el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el ABG. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a favor del ciudadano LUIS ARCHILA MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.188.520, por la presunta comisión de un delito contra el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artí.....