D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: MARIO RAMON ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.473.886, en contra de la Empresa LINARES MANSILLA C.A. (CONSTRUCTORA LIMAN) representada por el ciudadano GILBERTO RENE LINARES MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.000, en su carácter de Representante Legal.
Toda vez que después de transcurrido íntegramente el lapso para dictar el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan lo recursos que a bien tengan.
No hay conden.....