PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos, para la realización de la experticia complementaria que habrá de determinar el monto correspondiente por concepto de intereses de mora causados durante el lapso comprendido del 22/04/2010 al 22/10/2010, ambos inclusive, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, conforme a lo estipulado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad parcial del auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de octubre del año en curso, inserto al folio 25 de este expediente, sólo en lo que respecta a la ejecución del decreto de intimación y la fijación del lapso para el cumplimiento voluntario de la parte demandada.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por encont.....