En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ y ANGELA DE LA COROMOTO LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.601.558 V- 4.255.524, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 03 de enero de 1964, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02, anexa cursante al folio siete (07) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE