Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana DAMARIS JUBENIL BATA DE ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.273, asistida por el abogado Claudio R. Bata Gallardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.561, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.