este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO respecto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION alcanzados por los ciudadanos JAIRO JOSÉ YSTURIS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.569.677, y YULEIMA ANDREINA CALAO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.549.728, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) meses de edad. En consecuencia, El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), dinero que será depositado en dos cuotas cada quince días por el padre en la cuenta corr.....