DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el ofrecimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, intentado por el ciudadano: ELADIO ARTURO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.550. Así se decide.
SEGUNDO: por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) MENSUALES, equivalente al CIENTO DIEZ PUNTO SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (110,734 %) del salario mínimo nacional actual, cuyo monto corresponde a la cantidad de veintisiete mil noventa y dos Bolívares con cero céntimos (Bs. 27.092,00), que deberá cancelar el obligado alimentario: ELADIO ARTURO MORA RAMIREZ, ya identific.....